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Cursada Especial Para Embarazadas
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08 de Junio, 2009 · Proyecto

Conoce el Proyecto que presentamos en el Consejo Directivo

                          Buenos Aires, 8 de Junio de 2009

 

VISTO:

El proyecto referido a un sistema especial de asistencia estudiantil, que contemple los casos de mujeres-estudiantes de la Facultad de Psicología en condición de embarazo, el cual se eleva por los Representantes Estudiantiles pertenecientes al Movimiento Universitario Sur, en conjunto con estudiantes independientes; y

 

CONSIDERANDO:

 

§         Que se ha tenido en cuenta la normativa relacionada con los derechos de la mujer incorporada a la Constitución Nacional en la reforma de 1994 sobre la base de un ordenamiento jurídico argentino, de los Tratados y Convenciones Internacionales sobre derechos humanos. A saber:

“Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. (Artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional)

§         Que se ha tenido en cuenta la normativa relacionada con los derechos de la mujer plasmadas en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. A saber:

 La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática” 

“Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respetando el derecho individual de los educandos (…)”

“Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos” 

“Contempla la perspectiva de género”. (Libro Primero de los derechos, garantias y politicas especiales. Capitulo Tercero: EDUCACION. Art. 23 y art. 24)

La Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles y que no serán inferiores a las vigentes al tiempo de sanción de esta Constitución” (Capitulo Noveno: IGUALDAD ENTRE VARONES Y MUJERES. Art. 36)

 

  • Que se ha tenido en cuenta la Ley 25.808 de modificación del Artículo 1º de la Ley 25.584, aprobada por la comision de Educación:

“Se prohibe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado, sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia”. (El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, (…) sancionan con fuerza de ley. Art. 1)

 

 

  • Que se ha tenido en cuenta las bases y artículos resueltos y aprobados por el HONORABLE CONSEJO SUPERIOR de la UBA, saber:

 

La Universidad esta comprometida con la defensa y el cumplimiento de los principios democráticos y los derechos humanos y sociales. Asimismo vela por la igualdad real de los géneros, la defensa del medio ambiente y la inclusión de las personas con discapacidad. Todas las actividades de la Universidad tienen como horizonte el mejoramiento sustantivo de las condiciones de vida y el progreso de la sociedad que le da sentido y la financia”

 

Que es facultad de las Universidades y de cada Unidad Académica que las componen en el marco de la autonomía universitaria y de los dispuestos en los estatutos universitarios (Art 119), establecer reglamentaciones referidas a las condiciones del régimen de enseñanza, a saber:

a)      Velar por la aplicación del Estatuto Universitario dentro del ámbito de cada Facultad

b)      Dictar los reglamentos necesarios para su régimen interno.

r)            Decidir definitivamente las cuestiones contenciosas referentes al orden de los estudios, condiciones de ingreso, exámenes y cumplimiento de los deberes de los profesores y las que se susciten en la publicación de los incisos e) Apercibir o suspender a los profesores por falta en el cumplimiento de sus deberes; j) Determinar las épocas, el número, orden y forma de las pruebas de promoción (…)

t)        Dictar las normas relativas a las atribuciones y deberes de los docentes, alumnos y empleados.

 

§         Que existen circunstancias extraordinarias en las cuales los alumnos deben interrumpir el cursado académico cierto lapso de tiempo, por causales  tales como embarazo, post-parto, entre otras.

 

§         Que existe compromiso adquirido por esta casa de altos estudios con los derechos humanos.

 

§         Que la educación es un derecho universal.

§         Que se explicita la necesidad de la institucionalización de instrumentos que garanticen el acceso a la educación para todos y todas.

 

§         Que en nuestra facultad existe un número mayoritario de mujeres, habiendo actualmente una cantidad minoritaria de mujeres embarazadas y una mayoritaria de casos de atravesamiento de dicha situación a futuro.

 

§         Que existe deserción estudiantil por motivo de embarazo.

 

 

AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGIA SE  PROPONE      QUE RESUELVA:

 

Artículo 1: Reglamentar un régimen especial de asistencias acorde a las necesidades de las estudiantes embarazadas que contemple lo siguiente:

 

a)      Entre un 45% y un 65% de asistencia obligatoria a las clases llevadas a cabo en las distintas modalidades de enseñanza (clases teóricas, prácticas y seminarios obligatorios) pertenecientes a las distintas materias de las distintas cátedras; entiéndase, acceso a más faltas de las establecidas actualmente, con el fin que la estudiante embarazada no esté a merced de perder su regularidad;

b)      Que puedan presentarse a rendir en cualquiera de las instancias de comisiones de trabajos prácticos en el período de exámenes parciales, o bien;

b’) En los casos de embarazos conflictivos, que requiera reposo, una alternativa al examen presencial que sea la metodología de parcial domiciliario o trabajo práctico con flexibilidad en la entrega del mismo, para que ésta no esté a merced de perder ni su condición de aprobada ni su posibilidad de promoción sin examen final en las materias que cuentan con dicha posibilidad.

c)      Una prioridad en el momento de presentarse a rendir en las distintas instancias de exámenes finales, entiéndase, que se llame a rendir primero a las estudiantes embarazadas.

 

Artículo 2: Que el reglamento también contemple que, la estudiante durante el período de cursada de materias, puede atravesar la situación de parto, y que es necesario implementar una licencia por maternidad post-parto, que cuide la no deserción de la beneficiada, con una tolerancia a las faltas que la misma requiera según la particularidad de cada estudiante, aplicándose, asimismo, en calidad de exámenes parciales, lo mencionado en el art. 1, inciso b y b’.

 

Artículo 3: El artículo 1 también se aplicará para las mujeres estudiantes que estén transitando los seis primeros meses luego del parto, contemplando el período de lactancia.

 

Artículo 4: Aceptar las miles de firmas de estudiantes de esta casa de estudios en pedido de una Cursada Especial para Mujeres Estudiantes Embarazadas.

 

Artículo 5: Aceptar que los y las docentes, en su mayoría, han estado de acuerdo con la promoción de ésta política, cediéndonos tiempo y espacio en sus aulas para que la trasmitamos.

 

Articulo 6: Reconocer y promover la EDUCACION como un derecho inherente a todo ser humano.

 

Artículo 7: Reconocer y promover la EQUIDAD DE GÉNERO dando la posibilidad de que LAS estudiantes embarazadas tengan las mismas posibilidades de continuidad de sus estudios que  el resto de la comunidad estudiantil.

 

Articulo 8: Reconocer y promover la SALUD FÍSICA Y PSIQUICA de todos y todas las estudiantes, entendiendo al EMBARAZO como un estado de características especiales biológicas y psíquicas,  por los que transita una estudiante.

 

Articulo 9: Reconocer y promover que la Facultad de Psicológia le hace honor a su campo, incentivando políticas que promuevan la salud mental de todas y todos, desde la totalidad de la comunidad académica hasta y hacia la sociedad toda.

 

Articulo 10: En caso de existir alguna situación que no se ha tenido en cuenta en esta reglamentación o que se deba debatir alguna modificación en la misma, se procederá a su reformulación, solicitando que sea en el día de la fecha y, siempre y cuando tal corrección sea pertinente y coherente con los puntos antes mencionados.

 

Articulo 11: De forma.

 

 

 

 

 

publicado por psicoalsur a las 09:30 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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